Preguntas Frecuentes Altas Nuevos
¿Qué requisitos necesito para el Trámite de Alta de un vehículo nuevo?
Representación impresa del comprobante
fiscal digital. Cuando se trate de
vehículo importado, dicha representación impresa deberá indicar el número y
fecha de pedimento aduanal, conforme a lo dispuesto por el artículo 29-A,
fracción VIII del Código Fiscal de la Federación.
Vehículos nuevos a crédito. Representación impresa del comprobante fiscal
digital y carta factura original.
Presentar original de la
identificación oficial del propietario.
·
Para personas físicas: Identificación vigente del propietario del
vehículo, pudiendo ser: credencial expedida por el IFE, credencial
expedida por el INE, licencia de conducir emitida por la Secretaria
de Seguridad ciudadana del poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, pasaporte
emitido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, cédula profesional emitida
por la Secretaria de Educación Pública, credencial expedida por el INAPAM,
para el caso de personas extranjeras bastara con la documental vigente emitida
por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaria de Relaciones
Exteriores, que acredite su estancia.
·
Para personas morales: Acta constitutiva de la persona moral, Poder
notarial del representante legal, identificación oficial y constancia de
situación fiscal.
Comprobante de domicilio. El contribuyente podrá acreditar su domicilio en el
Estado de Querétaro, mediante la presentación en original y a su nombre, de
cualquiera de los documentos que a continuación se indican:
·
Credencial para
votar vigente expedida por el IFE o INE, en la que conste el domicilio completo
del contribuyente en el Estado de Querétaro (aplica solo para personas
físicas).
·
Licencia para
conducir vigente emitida por la Secretaria de Seguridad ciudadana del poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro (aplica solo para personas físicas).
·
Aviso o recibo de
pago de los siguientes servicios:
ü Energía eléctrica
ü Agua potable emitido por la CEA o JAPAM
ü Gas natural
ü Televisión
ü Teléfono
ü Estado de cuenta bancario
Otras documentales que acreditan domicilio
ü Comprobante fiscal digital por arrendamiento de
inmueble en el Estado de Querétaro
ü Impuesto Predial
ü Constancia de situación Fiscal expedida por el SAT
ü Licencia de funcionamiento municipal expedida en el
Estado de Querétaro.
ü Constancia de residencia en el Estado de Querétaro,
expedida por el ayuntamiento del Municipio donde resida el contribuyente (solo
aplica para personas físicas).
Se
podrá recibir el comprobante fiscal digital que se emita por la prestación de
los servicios pormenorizados con anterioridad, siempre y cuando se cuente con
la validación ante el portal de Servicio de Administración Tributaria.
En
el entendido que las documentales referidas anteriormente no habrá de exceder
de una antigüedad mayor a seis meses a partir del mes de expedición, salvo las
correspondientes al pago del impuesto predial cuya antigüedad podrá ser de doce
meses.
Si
el comprobante de domicilio que exhiba el contribuyente se encuentra a nombre
de un tercero, se deberá presentar uno adicional que coincida con el domicilio
de dicho comprobante
Para el caso de que el contribuyente ya se encuentre
registrado en el padrón vehicular Estatal con vehículo(s) activo(s), y no
manifieste cambio de domicilio, se considerará el ya registrado, sin necesidad
que se presente comprobante alguno.
En
caso de que no cuente con registro activo o se declare cambio de domicilio, se
deberá presentar original del comprobante de domicilio en el Estado de
Querétaro.
Los vehículos que se encuentren bajo
contrato de arrendamiento financiero o puro, (requisito exhibir el original
del contrato) y ser registrados en el Padrón Vehicular Estatal invariablemente
a nombre del arrendatario, quien acreditará su domicilio dentro del estado,
debiendo capturar el servidor público adscrito al área de cajas en el sistema
de recaudación que se encuentra sujeto a arrendamiento.
Si
el trámite se realiza por un tercero.
Para los trámites realizados por un tercero, la
representación de personas físicas o morales, se hará mediante escritura
pública o carta poder ratificada ante notario público firmada ante dos testigos
dirigida a la Dirección de Ingresos, señalando el trámite especifico a
realizar, adjuntando el original de la identificación oficial del contribuyente
y su representante, debiéndose anexar copia de la identificación de los
testigos.
No obstante, en el caso de personas físicas el trámite podrá
realizarse por el cónyuge o por la persona que acredite el parentesco
consanguíneo hasta cuarto grado en los términos previstos por el Código Civil
del Estado de Querétaro, debiendo aceptarse carta poder simple y quedarse el
original de ésta en el expediente, sin embargo, deberá contener el nombre y
firma del otorgante, del que recibe el poder y de dos testigos, y anexarse:
o
Copia del documento (s) que
acredite (n) ser cónyuge o el parentesco consanguíneo hasta cuarto grado en los
términos previstos por el Código Civil del Estado de Querétaro.
o
Copia de la identificación
oficial con fotografía de cada una de una de las personas que intervienen en el
documento con el que se otorga el poder
LA CARTA
PODER DEBERÁ:
Ø
Dirigirse a la Dirección de Ingresos de la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
Ø
Contener:
§
Fecha y lugar de emisión (La vigencia de este
documento será por un periodo no mayor a 15 días hábiles).
§
Nombre del otorgante.
§
Nombre de la persona a quien se otorga el
poder.
§
Trámite vehicular a realizar, alta, baja,
cambio de propietario y cualquier trámite adicional que se requiera para ello.
§
Descripción pormenorizada de la(s) unidad(es)
motivo del trámite (placa o número de serie y año modelo)
§
Nombre y firma de quienes intervienen.
Notas:
§ No se aceptará carta poder que presente tachaduras, alteraciones
y/o enmendaduras en los datos del vehículo o de las personas que intervienen.
§ Para los trámites realizados por un tercero, respecto de los
cuales la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, el servidor
público adscrito al área de cajas deberá dar vista al superior jerárquico para
que proceda el requerimiento y ratificación de firma.
§ Para el pago de refrendo y adeudos vehiculares, realizados en
oficinas de las administraciones regionales, se deberá digitalizar en el
Sistema de Recaudación la identificación oficial de la persona que lleve a cabo
el pago (Criterio Normativo 1).
Clave
Única de Registro Poblacional CURP,
o documento oficial que cuente con la misma.
NOTAS
En caso de solicitar placas especiales:
PLACAS ESPECIALES
PLACAS
PARA VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Se
deberá de requerir: Entregar la constancia de discapacidad permanente emitida
por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (únicamente
aplica para persona físicas). Si el propietario del vehículo para el cual se
solicitan las placas de circulación es una persona distinta de aquella que
acredita la discapacidad permanente, deberá acreditar su calidad de cónyuge o
el grado de parentesco, hasta el cuarto grado, en los términos que precise el
Código Civil del Estado de Querétaro
Las personas físicas y morales que no cuenten
con la constancia referida, deberán acreditar que su actividad se encuentra
ligada al transporte o atención de personas con discapacidad, mediante el acta
constitutiva, instrumento de creación o, en su caso, la constancia de situación
fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
Notas:
Se otorgarán
como máximo dos juegos de placas por persona con discapacidad permanente, la
autorización de juegos de placas adicionales quedará a criterio de la autoridad
fiscal.
No se
otorgará el descuento para las personas con discapacidad permanente previsto en
el artículo 164 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, en los casos en
que el propietario sea una persona moral.
*No
se procederá una nueva dotación de placas especiales a aquellos contribuyentes
que no reintegren los juegos de placas asignadas con anterioridad, salvo
aquellos en que se presente la denuncia presentada ante la autoridad
investigadora competente.
PLACAS DE DEMOSTRACIÓN.
Se
deberá de requerir: Solicitar por escrito la expedición de placas de vehículos
de demostración, mediante promoción formulada en los términos previstos por el
Código Fiscal del Estado de Querétaro y acreditar encontrarse al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales y federales
administradas por el Estado de Querétaro.
Podrán
obtener placas de demostración, las personas morales con domicilio fiscal o
sucursal ubicados en el territorio del Estado de Querétaro y que tengan el
carácter de fabricantes, distribuidores autorizados, ensambladores o
comerciantes de vehículos nuevos, así como aquellas relacionadas con el sector
automotriz.
Este
tipo de placas se dotarán a los automóviles previstos en la Ley Federal del
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, así como a los destinados para pruebas
relacionadas con el sector automotriz.
*No
se procederá una nueva dotación de placas especiales a aquellos contribuyentes
que no reintegren los juegos de placas asignadas con anterioridad, salvo
aquellos en que se presente la denuncia presentada ante la autoridad
investigadora competente.
NOTAS:
·
En todos los casos
la factura debe estar a nombre del propietario o tenedor del vehículo, o
endosada a nombre de éste.
·
Las personas
físicas o morales tienen la obligación de realizar la baja o cambio de
propietario, ante las Administraciones Tributarias regionales o locales.
Artículo 13 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.