Preguntas Frecuentes Cambio de Propietario
¿Qué requisitos necesito para el
cambio de propietario?
DOCUMENTOS
PARA TODOS LOS TRÁMITES
· Comprobante fiscal
(factura) de origen debidamente endosado.
En caso de facturación posterior, deberá presentar
tanto copia del comprobante fiscal de origen, como el nuevo comprobante fiscal
emitido a favor del contribuyente o debidamente endosada a favor del
propietario.
Para
los vehículos usados a Crédito, deberá presentar el comprobante Fiscal de
origen, así como de la representación impresa del comprobante fiscal digital y
carta factura.
Se
podrán aceptar de igual manera los siguientes documentos:
• Acta testimonial notariada a favor del propietario
• Factura judicial
• Acta administrativa emitida por la autoridad
competente.
• Acta o acuerdo de adjudicación de bienes.
• Título de propiedad (vehículos de procedencia
extranjera).
• Bill of Sale (únicamente vehículos de procedencia
extranjera regularizados mediante decreto 2001).
Notas:
*No se admitirán endosos realizados
por personas morales, para este caso se deberá solicitar al contribuyente el
comprobante fiscal (factura), o la representación impresa del comprobante
fiscal digital (CFDI); o el documento emitido por la autoridad competente que acredite la propiedad del vehículo, o bien el acta
testimonial notarial que acredite la posesión del vehículo.
*Cuando
se trate de vehículos importados, el comprobante fiscal deberá indicar el
número y fecha de pedimento aduanal, conforme a lo dispuesto por el Art. 29-A,
fracción VIII del Código Fiscal de la Federación.
Presentar original de la
identificación oficial del propietario.
·
Para personas físicas: Identificación vigente del propietario del
vehículo, pudiendo ser: credencial expedida por el IFE, credencial
expedida por el INE, licencia de conducir emitida por la Secretaria
de Seguridad ciudadana del poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, pasaporte
emitido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, cédula profesional emitida
por la Secretaria de Educación Pública, credencial expedida por el INAPAM,
para el caso de personas extranjeras bastara con la documental vigente emitida
por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaria de Relaciones
Exteriores, que acredite su estancia.
·
Para personas morales: Acta constitutiva de la persona moral, Poder
notarial del representante legal, identificación oficial y constancia de
situación fiscal.
Comprobante de domicilio. El contribuyente podrá acreditar su domicilio en el
Estado de Querétaro, mediante la presentación en original y a su nombre, de
cualquiera de los documentos que a continuación se indican:
·
Credencial para
votar vigente expedida por el IFE o INE, en la que conste el domicilio completo
del contribuyente en el Estado de Querétaro (aplica solo para personas
físicas).
·
Licencia para
conducir vigente emitida por la Secretaria de Seguridad ciudadana del poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro (aplica solo para personas físicas).
·
Aviso o recibo de
pago de los siguientes servicios:
ü Energía eléctrica
ü Agua potable emitido por la CEA o JAPAM
ü Gas natural
ü Televisión
ü Teléfono
ü Estado de cuenta bancario
Otras documentales que acreditan domicilio
ü Comprobante fiscal digital por arrendamiento de
inmueble en el Estado de Querétaro
ü Impuesto Predial
ü Constancia de situación Fiscal expedida por el SAT
ü Licencia de funcionamiento municipal expedida en el
Estado de Querétaro.
ü Constancia de residencia en el Estado de Querétaro,
expedida por el ayuntamiento del Municipio donde resida el contribuyente (solo
aplica para personas físicas).
Se
podrá recibir el comprobante fiscal digital que se emita por la prestación de
los servicios pormenorizados con anterioridad, siempre y cuando se cuente con
la validación ante el portal de Servicio de Administración Tributaria.
En
el entendido que las documentales referidas anteriormente no habrá de exceder
de una antigüedad mayor a seis meses a partir del mes de expedición, salvo las
correspondientes al pago del impuesto predial cuya antigüedad podrá ser de doce
meses.
Si
el comprobante de domicilio que exhiba el contribuyente se encuentra a nombre
de un tercero, se deberá presentar uno adicional que coincida con el domicilio
de dicho comprobante
Para el caso de que el contribuyente ya se
encuentre registrado en el padrón vehicular Estatal con vehículo(s) activo(s),
y no manifieste cambio de domicilio, se considerará el ya registrado, sin
necesidad que se presente comprobante alguno.
En
caso de que no cuente con registro activo o se declare cambio de domicilio, se
deberá presentar original del comprobante de domicilio en el Estado de
Querétaro.
En caso de extravío, destrucción o robo, de una o
ambas placas y/o de la tarjeta de circulación, se deberá presentar constancia
de no infracción emitida por la Secretaria de Seguridad Ciudadana del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, emitida dentro de los últimos 30 días.
Se
deberá exhibir denuncia presentada ante la autoridad investigadora competente
tratándose de robo o extravío de una o ambas placas, lo cual eximirá al
contribuyente del pago de la multa prevista por la fracción XXIII, articulo 97
del Código Fiscal del Estado, a saber 15 (quince) veces la Unidad de
Medida y Actualización.
Asimismo, en caso de no contar con el
requisito anterior, este deberá de exhibir el pago de la multa prevista por la
fracción XXIII, artículo 97 del Código Fiscal del Estado, a saber 15 (quince)
veces la Unidad de Medida y Actualización.
En
el supuesto de que el contribuyente no reintegre una o ambas placas al momento
de la baja, para los casos no previstos con anterioridad (extravío, destrucción
o robo), se deberá realizar la manifestación bajo protesta de decir verdad de
dicha situación ante la Dirección de Ingresos en el formato previamente
autorizado.
Los vehículos que se encuentren bajo
contrato de arrendamiento financiero o puro, (requisito exhibir el original del contrato) y ser registrados en el
Padrón Vehicular Estatal invariablemente a nombre del arrendatario, quien
acreditará su domicilio dentro del estado, debiendo capturar el servidor
público adscrito al área de cajas en el sistema de recaudación que se encuentra
sujeto a arrendamiento.