Preguntas Frecuentes Cambio de Propietario

¿Qué requisitos necesito para el cambio de propietario?

DOCUMENTOS PARA TODOS LOS TRÁMITES

·       Comprobante fiscal (factura) de origen debidamente endosado.

En caso de facturación posterior, deberá presentar tanto copia del comprobante fiscal de origen, como el nuevo comprobante fiscal emitido a favor del contribuyente o debidamente endosada a favor del propietario.

 

Para los vehículos usados a Crédito, deberá presentar el comprobante Fiscal de origen, así como de la representación impresa del comprobante fiscal digital y carta factura.

 

Se podrán aceptar de igual manera los siguientes documentos:

    •    Acta testimonial notariada a favor del propietario

    •    Factura judicial

    •    Acta administrativa emitida por la autoridad competente.

    •    Acta o acuerdo de adjudicación de bienes.

    •    Título de propiedad (vehículos de procedencia extranjera).

    •    Bill of Sale (únicamente vehículos de procedencia extranjera regularizados mediante decreto 2001).

 

Notas:

*No se admitirán endosos realizados por personas morales, para este caso se deberá solicitar al contribuyente el comprobante fiscal (factura), o la representación impresa del comprobante fiscal digital (CFDI); o el documento emitido por la autoridad competente que acredite la propiedad del vehículo, o bien el acta testimonial notarial que acredite la posesión del vehículo.

*Cuando se trate de vehículos importados, el comprobante fiscal deberá indicar el número y fecha de pedimento aduanal, conforme a lo dispuesto por el Art. 29-A, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación.

 

Presentar original de la identificación oficial del propietario.

·       Para personas físicas: Identificación vigente del propietario del vehículo, pudiendo ser: credencial expedida por el IFE, credencial expedida por el INE, licencia de conducir emitida por la Secretaria de Seguridad ciudadana del poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, pasaporte emitido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, cédula profesional emitida por la Secretaria de Educación Pública, credencial expedida por el INAPAM, para el caso de personas extranjeras bastara con la documental vigente emitida por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaria de Relaciones Exteriores, que acredite su estancia.

·       Para personas morales: Acta constitutiva de la persona moral, Poder notarial del representante legal, identificación oficial y constancia de situación fiscal.

 

Comprobante de domicilio. El contribuyente podrá acreditar su domicilio en el Estado de Querétaro, mediante la presentación en original y a su nombre, de cualquiera de los documentos que a continuación se indican:

·       Credencial para votar vigente expedida por el IFE o INE, en la que conste el domicilio completo del contribuyente en el Estado de Querétaro (aplica solo para personas físicas).

·       Licencia para conducir vigente emitida por la Secretaria de Seguridad ciudadana del poder Ejecutivo del Estado de Querétaro (aplica solo para personas físicas).

·       Aviso o recibo de pago de los siguientes servicios:

ü  Energía eléctrica

ü  Agua potable emitido por la CEA o JAPAM

ü  Gas natural

ü  Televisión

ü  Teléfono

ü  Estado de cuenta bancario

Otras documentales que acreditan domicilio

ü  Comprobante fiscal digital por arrendamiento de inmueble en el Estado de Querétaro

ü  Impuesto Predial

ü  Constancia de situación Fiscal expedida por el SAT

ü  Licencia de funcionamiento municipal expedida en el Estado de Querétaro.

ü  Constancia de residencia en el Estado de Querétaro, expedida por el ayuntamiento del Municipio donde resida el contribuyente (solo aplica para personas físicas).

 

Se podrá recibir el comprobante fiscal digital que se emita por la prestación de los servicios pormenorizados con anterioridad, siempre y cuando se cuente con la validación ante el portal de Servicio de Administración Tributaria.

En el entendido que las documentales referidas anteriormente no habrá de exceder de una antigüedad mayor a seis meses a partir del mes de expedición, salvo las correspondientes al pago del impuesto predial cuya antigüedad podrá ser de doce meses.

 

Si el comprobante de domicilio que exhiba el contribuyente se encuentra a nombre de un tercero, se deberá presentar uno adicional que coincida con el domicilio de dicho comprobante

 

Para el caso de que el contribuyente ya se encuentre registrado en el padrón vehicular Estatal con vehículo(s) activo(s), y no manifieste cambio de domicilio, se considerará el ya registrado, sin necesidad que se presente comprobante alguno.

 

En caso de que no cuente con registro activo o se declare cambio de domicilio, se deberá presentar original del comprobante de domicilio en el Estado de Querétaro.

 

En caso de extravío, destrucción o robo, de una o ambas placas y/o de la tarjeta de circulación, se deberá presentar constancia de no infracción emitida por la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, emitida dentro de los últimos 30 días.

 

Se deberá exhibir denuncia presentada ante la autoridad investigadora competente tratándose de robo o extravío de una o ambas placas, lo cual eximirá al contribuyente del pago de la multa prevista por la fracción XXIII, articulo 97 del Código Fiscal del Estado, a saber 15 (quince) veces la Unidad de Medida y Actualización.

 

Asimismo, en caso de no contar con el requisito anterior, este deberá de exhibir el pago de la multa prevista por la fracción XXIII, artículo 97 del Código Fiscal del Estado, a saber 15 (quince) veces la Unidad de Medida y Actualización.

 

En el supuesto de que el contribuyente no reintegre una o ambas placas al momento de la baja, para los casos no previstos con anterioridad (extravío, destrucción o robo), se deberá realizar la manifestación bajo protesta de decir verdad de dicha situación ante la Dirección de Ingresos en el formato previamente autorizado.

 

Los vehículos que se encuentren bajo contrato de arrendamiento financiero o puro, (requisito exhibir el original del contrato) y ser registrados en el Padrón Vehicular Estatal invariablemente a nombre del arrendatario, quien acreditará su domicilio dentro del estado, debiendo capturar el servidor público adscrito al área de cajas en el sistema de recaudación que se encuentra sujeto a arrendamiento.