TÉRMINOS Y CONDICIONES PROGRAMA APOYO TENENCIA 2025,
QUERÉTARO AVANZA SEGURO
Objetivo Especifico
Conceder, de conformidad con el marco jurídico aplicable, un beneficio en el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro vigente, brindando facilidades administrativas, para que las políticas económicas funcionen en favor de la población queretana, a efecto de colocarlo en un posicionamiento distinguido a nivel nacional, con un desarrollo más sostenible e incluyente.
Vigencia
El Programa entrará en vigor a partir del 01 (primero) de enero de 2025 (dos mil veinticinco) y mantendrá todos sus efectos hasta el 31 (treinta y uno) de diciembre de 2025 (dos mil veinticinco).
Cobertura
El Programa tendrá cobertura en los 18 (dieciocho) municipios del Estado de Querétaro
Población Objetivo
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Personas físicas.
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Personas morales con fines no lucrativos que se encuentren acreditadas y activas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Beneficio
Se otorga un beneficio correspondiente al pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro de un vehículo tipo automóvil, autobús, o motocicleta con valor depreciado de hasta $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Aquellos beneficiarios de vehículos tipo automóvil, autobús, o motocicleta cuyo valor exceda al establecido en el párrafo anterior, pagarán la diferencia del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que resulte entre lo causado y el beneficio aplicado en el Programa.
Se considera como valor depreciado, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador y empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía, como empresa para importar vehículos nuevos al consumidor, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se hubiere pagado y sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. Para el cálculo del valor, se aplicará el factor de depreciación previsto en los artículos 29, 40 y 42 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, al valor factura.
Criterios y Requisitos de Incorporación
Para gozar del beneficio que se establece en el Programa, los beneficiarios, deberán contar con:
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Vehículos inscritos en el Padrón Vehicular Estatal, que paguen el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículo y el refrendo vehicular durante los meses de enero a marzo de 2025 (dos mil veinticinco), mismos que preferentemente deberán estar registrados dentro de los medios digitales autorizados. ·
Vehículos nuevos y usados, que se inscriban dentro del periodo del 01 (primero) de enero al 31 (treinta y uno) de diciembre del ejercicio fiscal 2025 (dos mil veinticinco), por primera ocasión al Padrón Vehicular Estatal, o bien que se reinscriban en el mismo, acreditando que, en años inmediatos anteriores, se encontraban registrados en otra Entidad Federativa. ·
Las personas morales con fines no lucrativos que se encuentren acreditadas y activas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que no hayan sido beneficiarias con anterioridad, deberán solicitar por única ocasión el otorgamiento del beneficio mediante escrito libre, dirigido a la Dirección de Ingresos de la Subsecretaría de Política Fiscal e Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, acreditando que sus obligaciones fiscales se encuentran activas ante el SAT. ·
La aplicación del Programa deberá realizarse preferentemente a través de los medios digitales autorizados, no obstante, en caso, de que el interesado no pueda realizar el trámite por dichos medios, podrá acudir a cualquier oficina recaudadora de la Dirección de Ingresos, para realizarlo en forma presencial. Para acceder al beneficio del Programa, las personas, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales y/o federales que el Estado de Querétaro recaude y/o administre. Mecánica de operación: La aplicación del Programa, se realizará conforme a continuación se describe: a. La persona beneficiaria deberá ingresar a los medios digitales autorizados, indicando su número de placa, últimos 03 (tres) dígitos de la tarjeta de circulación y demás información que le soliciten. b. Al beneficio del importe del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se le aplicará un factor de ajuste de hasta el 99% (noventa y nueve por ciento), mismo que se verá reflejado en la línea de captura que arrojan los medios digitales autorizados, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el Programa. c. Las personas beneficiarias podrán liquidar las cantidades generadas por los medios y formas establecidas por la Instancia Ejecutora. d. En caso de no recibir el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos por parte del beneficiario, no procederá la aplicación del beneficio contemplado en el Programa. e. Para el caso de los vehículos nuevos y usados, que se inscriban en el Padrón Vehicular Estatal, del 01 (primero) de enero al 31 (treinta y uno) de diciembre del ejercicio fiscal 2025 (dos mil veinticinco), deberán acudir de manera presencial a cualquier oficina recaudadora adscrita a la Dirección de Ingresos o módulos autorizados, con la documentación establecida en el artículo 158 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, vigente, para realizar el trámite de registro de alta en el Padrón Vehicular Estatal. Derechos Las personas beneficiarias del Programa, tendrán los siguientes derechos: ·
Recibir información de manera clara y oportuna. ·
Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación alguna. ·
Recibir de manera directa, oportuna y gratuitamente los beneficios establecidos en el Programa. ·
Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias. ·
A la seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la legislación aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales. Obligaciones Las personas beneficiarias del Programa, deben cumplir con las siguientes obligaciones: ·
Acatar en todos sus términos lo dispuesto en el Programa y demás normatividad aplicable. ·
Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que, en su caso, les sea requerida de acuerdo con lo establecido en el Programa o con base a la que solicite la Instancia Ejecutora. Consideraciones a) No procederá el beneficio que contempla el Programa para vehículos que se encuentren en arrendamiento (“leasing”), toda vez que, para efectos legales el dueño de dicho vehículo es una persona moral con fines de lucro. b) Para las personas físicas mayores de 50 (cincuenta) años, así como aquellas que tengan registrado un beneficio autorizado como jubilados, pensionados o discapacidad dentro del Padrón Vehicular Estatal que, por algún motivo no tengan forma de acceder a los medios digitales autorizados podrán realizar su pago, como excepción durante el ejercicio fiscal 2025 (dos mil veinticinco), a través de los medios y formas establecidos por la Instancia Ejecutora. c) No procederá la acumulación de los beneficios, para ser aplicados a un mismo concepto, salvo disposición expresa en contrario. d) En el caso de que, las personas beneficiarias no hagan efectivo el beneficio a que se encuentren afectos dentro de los plazos establecidos en este instrumento, no podrán realizarlo con posterioridad a la vigencia contenida en el Programa. e) Los beneficios se aplicarán sobre las contribuciones en los plazos que este mismo instrumento establece, por lo que no procederá la devolución o compensación respecto de cantidades que se paguen, sin haberse considerado dichos beneficios. f) La aplicación del Programa no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por medios de defensa. g) El importe no cubierto por el beneficio otorgado deberá ser liquidado en 01 (una) sola exhibición. h) No se aceptará pago en especie, dación en pago, devolución, ni compensación. i) Los beneficios materia del Programa, serán aplicados a los interesados que estén al corriente en sus contribuciones estatales. j) Finalmente, los casos y situaciones no previstas en el documento serán resueltas por la Dirección de Ingresos de la Subsecretaría de Política Fiscal e Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.