Preguntas Frecuentes ISAN

 

¿Qué es el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos?

R=  Es un impuesto federal que administra el estado y que se encuentra contemplado en la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y que grava la enajenación de automóviles nuevos por primera vez al consumidor  o la importación definitiva de automóviles al país, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

 

¿Quiénes se encuentran obligados a pagar este impuesto?

R=  Se encuentran obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que realicen la enajenación de automóviles nuevos en territorio del estado.

 

¿En base a qué se debe pagar?

R=   El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o. de esta Ley, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. 

 

¿Cuál es la tasa o porcentaje de este impuesto?

R= El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar la tabla siguiente:

 

Límite Inferior

Límite Superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del Límite inferior

$

$

$

%

0.01

274,964.76

0.00

2

274,964.77

329,957.65

5,499.20

5

329,957.66

384,950.76

8,248.98

10

384,950.77

494,936.36

13,748.26

15

494,936.37

En adelante

30,246.07

17

 

Si el precio del automóvil es superior a $759,271.24, se reducirá del monto del impuesto determinado, la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y $759,271.24. D.O.F. 26/12/2018

 

En primer lugar, debemos saber que para poder calcular ISAN se requiere hacer 3 operaciones básicas:

1.     Al precio de la unidad se le resta el límite inferior en la LISAN.

2.     A ese resultado se le aplica la tasa determinada.

3.     Al monto resultante se le suma la cuota fija establecida y ambos conforman el importe calculado del ISAN para cada unidad.

 

Inscripción al Impuesto

¿Qué debo realizar para hacer el pago de este impuesto por primera vez?  

R=  Primero debo inscribirme en el padrón estatal de contribuyentes dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de  operaciones, mediante aviso que será presentado en el formato “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes”.

No olvidemos que la autoridad pudiese multar a aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de inscripción.

 

¿Cómo puedo realizar la inscripción?           

R=  La inscripción se realiza por medio de google chrome en la pagina de asistenciaspf.queretaro.gob.mx.

 

¿Cuáles son los requisitos para inscribirme?

R= Persona Moral el “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” (lo generará la página, y se deberá firmar y escanear para ingresarlo en los requisitos que se solicitan) 

 

Digitalizar los siguientes documentos:

  • Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica).
  • Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro)
  • Acta Constitutiva.
  • Poder Notarial del Representante Legal
  • Identificación Oficial del Representante Legal (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente)
  • Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses).

En el caso de Persona Física el “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” (lo generará la página, y se deberá firmar y escanear para ingresarlo en los requisitos que se solicitan) 

 

Digitalizar los siguientes documentos:

  • Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica)  
  • Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro)  
  • Identificación Oficial del Contribuyente (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente)        
  • Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses).

 

Para la inscripción de una persona física o moral, cuyo domicilio fiscal principal se encuentre en algún otro estado, el contribuyente deberá presentar copia de la apertura del establecimiento o sucursal efectuada ante el SAT.

 

Cambios de situación fiscal y Baja del Impuesto

 

¿Por qué debo presentar el aviso de cambio de situación fiscal o baja del impuesto?

R= Se debe realizar dicho trámite cuando el contribuyente cambia de Domicilio Fiscal (la ubicación de su establecimiento o sucursales), cuando apertura una nueva, o bien cuando cierra alguna existente. Adicionalmente, este trámite sirve para realizar el cambio de Representante Legal o cambio de denominación o razón social.

 

¿Cómo puedo realizar los cambios de situación fiscal o baja del impuesto?

R= Directamente en las oficinas de la dirección de ingresos, Madero 105, Col. Centro.

 

¿Cuáles son los requisitos para los cambios de situación fiscal o baja del impuesto?

DOCUMENTACIÓN SOLICITADA

EJEMPLARES

Para cualquiera de los siguientes trámites se debe presentar debidamente  llenado y por duplicado el formato de Aviso de Cambios de Situación Fiscal al Padrón Estatal de Contribuyentes.

2

Cambio de Denominación o Razón Social

Copia del Aviso de Cambio de Denominación presentado ante el SAT

1

Copia del Acta Constitutiva (Persona Moral)

1

Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte).

1

Cambio de Domicilio

Copia del Aviso de Cambio de Domicilio presentado ante el SAT

1

Copia de comprobante de domicilio con el nuevo domicilio.

1

Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte).

1

Apertura de Establecimiento o Locales

Copia de Aviso de Apertura del Establecimiento presentado ante el SAT.

1

Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte).

1

Cierre de Establecimiento ó Locales, Suspensión de Actividades.

Estar al corriente en todas las declaraciones (mensuales y anuales).

1

Copia del Aviso de Cierre de Establecimiento o Suspensión presentada ante el SAT.

1

Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte).

1

Copia de la baja Patronal ante el I.M.S.S. 

1

Copia del acta constitutiva y del poder notarial del representante legal (En caso de no haber sufrido cambios solo se presentara para cotejo)

1

Reanudación de Actividades

Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica).

1

Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro).

1

Acta Constitutiva.

1

Poder Notarial del Representante Legal                                                                                        

1

Identificación Oficial del Representante Legal (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente)

1

Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses).

1

Cambio de Representante Legal

Copia del Aviso de Cambio del Representante Legal presentado ante el SAT.

1

Copia del Poder Notarial del nuevo representante legal.

1

Copia de Identificación Oficial del nuevo representante legal.

1

 

 

El formato de cambio de situación fiscal se puede obtener en cualquiera de las oficinas recaudadoras locales de la Dirección de Ingresos o ingresando en Trámites y Servicios en esta misma página.

 

Pago del Impuesto

¿Cómo se paga este impuesto?

R= Se paga mensualmente, primero ingresando al portal de Recaudanet para determinar el monto a pagar y la forma de pago, ya sea en ventanilla bancaria o a través del portal bancario, de las instituciones con convenio con Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

 

¿Cuándo se paga?

R= Dentro de los 17 días del mes siguiente a aquél en que se causó la obligación.

 

¿Qué necesito para efectuar el pago?

R= Tener la información correspondiente al monto total de remuneraciones pagadas a los trabajadores y por honorarios asimilados a salarios, número de trabajadores y número de establecimientos en el estado del mes a declaras, ingresar a www.recaudanet.gob.mx. (con usuario y contraseña), ingresar la información antes mencionada y seleccionar la forma de pago, ya sea directamente en ventanilla bancaria o a través de los medios electrónicos de banca en línea.

Los cheques para el pago en ventanilla bancaria deben de ser expedidos sin leyenda alguna y a nombre de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en el caso de ser foráneos deberán ser certificados.

 

¿Dónde se realiza el pago?

R= En ventanilla bancaria o a través de la banca en línea de las instituciones bancarias autorizadas por Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

 

¿Qué necesito para utilizar el servicio de Internet?

R= Obtener mi usuario y contraseña, para lo cual previamente debí haber dado de alta como contribuyente del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos ya sea a través del formato “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” o en la página de Internet.

Para cualquier problema que se presente posteriormente con su cuenta de usuario, puede dirigirse a Mesa de Control al teléfono: 214 28 29

 

¿Qué procede si no pago dentro del plazo señalado?

R= En el caso de que haga el pago fuera del plazo establecido, deberá de calcularse la actualización y recargos del impuesto aplicando las mismas tasas que se publican a nivel Federal.

 

¿Qué otras obligaciones tienen los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto?

R= Cuando los contribuyentes tengan establecimientos en dos o más Entidades Federativas, deberán llevar los registros contables necesarios para informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la declaración del ejercicio, de las ventas realizadas en cada entidad federativa.

Presentar los avisos de cambio de situación fiscal.

Presentar declaración anual a más tardar el mes de marzo de cada año.

 

¿Existen conceptos por lo que no se paga este impuesto?

R= Si, los conceptos por los que no se causa este impuesto son las siguientes:

1.     En la exportación de automóviles con carácter definitivo, en los términos de la legislación aduanera.

2.     En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de: $208,555.47. En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor1.     agregado.

3.     En la importación de vehículos en franquicia, de conformidad con el artículo 62fracción I, de la Ley Aduanera, o con los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. 

 

Para cualquier otra duda o comentario relacionado con el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, favor de comunicarse al 227 18 00 extensiones 2227 y 2229 o acudir a Madero 105, 1er. Piso, Col. Centro, Santiago de Querétaro, Qro.,  en el Departamento de Administración de Contribuciones.