Preguntas Frecuentes Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos con Apuestas.
CALCULO DEL IMPUESTO
¿Qué actividades causan el Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos con Apuestas?
R = La realización, organización, celebración de loterías, rifas, concursos y juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se designen, así como quienes obtengan premios o que surtan sus efectos dentro del territorio del Estado.
¿Quiénes se encuentran obligados a pagar este impuesto?
R = Se encuentran obligados al pago de este impuesto quien realice, organice o celebre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas, así como quienes obtenga el ingreso por el premio
¿Cuál es la base sobre la que se paga el Impuesto?
R = La base que se deberá tomar para calcular este impuesto, será el total de las cantidades percibidas. Para el caso de los de juegos con apuestas será sobre el monto total de apuestas percibidas, En cuanto a los ganadores de premios el impuesto se calcula sobre el premio obtenido o sobre su valor.
¿Cuál es la tasa o porcentaje de este impuesto?
R = Del 15% en para quienes realicen, organicen o celebren loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas.
Del 6% para quienes obtengan premios derivados de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas,
Inscripción al Impuesto
¿Qué debo realizar para hacer el pago de este impuesto por primera vez?
R = Primero, debe inscribirse en el padrón estatal de contribuyente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de operaciones, mediante aviso que será presentado en el formato “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes”
¿Ante quién puedo realizar la inscripción?
R = La inscripción se realiza por medio de google chrome en la página de asistenciaspf.queretaro.gob.mx.
¿Cuáles son los requisitos para inscribirme?
R = Persona Moral el “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” (lo generará la página, y se deberá firmar y escanear para ingresarlo en los requisitos que se solicitan)
Digitalizar los siguientes documentos:
- Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica).
- Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro)
- Acta Constitutiva.
- Poder Notarial del Representante Legal
- Identificación Oficial del Representante Legal (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente)
- Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses).
En el caso de Persona Física el “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” (lo generará la página, y se deberá firmar y escanear para ingresarlo en los requisitos que se solicitan)
Digitalizar los siguientes documentos:
- Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica)
- Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro)
- Identificación Oficial del Contribuyente (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente)
- Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses).
Para la inscripción de una persona física o moral, cuyo domicilio fiscal principal se encuentre en algún otro estado, el contribuyente deberá presentar copia de la apertura del establecimiento o sucursal efectuada ante el SAT.
Cambios de Situación Fiscal y Baja del Impuesto
¿En qué casos debo presentar el aviso de cambio de situación fiscal?
R = Se debe realizar dicho trámite cuando el contribuyente cambio la ubicación de su establecimiento o sucursales, cuando apertura una nueva, cambio de denominación o razón social, suspensión o reanudación de actividades, apertura o cierre de establecimientos, cambio de representante legal. Y en los demás casos que así lo señale el artículo 55 del Código Fiscal del Estado de Querétaro.
¿Cómo puedo realizar los cambios de situación fiscal o baja del impuesto?
R = Directamente en las oficinas de la Dirección de Ingresos, Madero 105, Col. Centro.
¿Cuáles son los requisitos para los cambios de situación fiscal o baja del impuesto?
DOCUMENTACIÓN SOLICITADA |
EJEMPLARES |
Para cualquiera de los siguientes trámites se debe presentar debidamente llenado y por duplicado el formato de Aviso de Cambios de Situación Fiscal al Padrón Estatal de Contribuyentes. |
2 |
Cambio de Denominación o Razón Social |
|
Copia del Aviso de Cambio de Denominación presentado ante el SAT |
1 |
Copia del Acta Constitutiva (Persona Moral) |
1 |
Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte). |
1 |
Cambio de Domicilio |
|
Copia del Aviso de Cambio de Domicilio presentado ante el SAT |
1 |
Copia de comprobante de domicilio con el nuevo domicilio. |
1 |
Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte). |
1 |
Apertura de Establecimiento o Locales |
|
Copia de Aviso de Apertura del Establecimiento presentado ante el SAT. |
1 |
Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte). |
1 |
Cierre de Establecimiento ó Locales, Suspensión de Actividades. |
|
Estar al corriente en todas las declaraciones (mensuales y anuales). |
1 |
Copia del Aviso de Cierre de Establecimiento o Suspensión presentada ante el SAT. |
1 |
Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte). |
1 |
Copia de la baja Patronal ante el I.M.S.S. |
1 |
Copia del acta constitutiva y del poder notarial del representante legal (En caso de no haber sufrido cambios solo se presentara para cotejo) |
1 |
Reanudación de Actividades |
|
Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica). |
1 |
Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro). |
1 |
Acta Constitutiva. |
1 |
Poder Notarial del Representante Legal |
1 |
Identificación Oficial del Representante Legal (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente) |
1 |
Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses). |
1 |
Cambio de Representante Legal |
|
Copia del Aviso de Cambio del Representante Legal presentado ante el SAT. |
1 |
Copia del Poder Notarial del nuevo representante legal. |
1 |
Copia de Identificación Oficial del nuevo representante legal. |
1 |
El formato de cambio de situación fiscal se puede obtener en cualquiera de las oficinas recaudadoras locales de la Dirección de Ingresos o ingresando en Trámites y Servicios en esta misma página.
Pago del Impuesto
¿Cómo se paga este impuesto?
R = Se paga mensualmente, primero ingresando al portal de Recaudanet para determinar el monto a pagar y la forma de pago, ya sea en ventanilla bancaria o a través del portal bancario, de las instituciones con convenio con Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
¿Cuándo se paga?
R = Dentro de los 20 días del mes siguiente a aquél en que se causó la obligación.
¿Qué necesito para efectuar el pago?
R = Tener la información correspondiente al monto total de los ingresos con motivo de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas, que se realicen en el territorio del Estado en el estado del mes a declarar, ingresar a www.recaudanet.gob.mx. (Con usuario y contraseña), ingresar la información antes mencionada y seleccionar la forma de pago, ya sea directamente en ventanilla bancaria o a través de los medios electrónicos de banca en línea.
Los cheques para el pago en ventanilla bancaria deben de ser expedidos sin leyenda alguna y a nombre de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en el caso de ser foráneos deberán ser certificados.
¿Dónde se realiza el pago?
R = En ventanilla bancaria o a través de la banca en línea de las instituciones bancarias autorizadas por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
¿Qué necesito para utilizar el servicio de Internet?
R = Obtener su usuario y contraseña, para lo cual previamente se debió haber dado de alta como contribuyente del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos con Apuestas, ya sea a través del formato “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” o en la página de Internet.
Para cualquier problema que se presente posteriormente con su cuenta de usuario, puede dirigirse a Mesa de Control al teléfono: 214 28 29
¿Qué procede si no pago dentro del plazo señalado?
R = En el caso de que haga el pago fuera del plazo establecido, deberá de calcularse la actualización y recargos correspondientes en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
¿Qué otras obligaciones tienen los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto?
R = Llevar un registro analítico y pormenorizado de las operaciones y actividades que realicen por las que se cause el impuesto, y
- Adjuntar a la declaración de pago del impuesto el registro a que se refiere el inciso anterior relativo al mes por el que se presentó la declaración
- Pagar el impuesto determinado a su cargo, mediante declaración que será presentada ante la oficina que para tales efectos autorice la Secretaría de Planeación y Finanzas, a más tardar el día veinte del mes siguiente a aquel a que corresponda el impuesto.
¿Quiénes no son causantes este impuesto?
R = Organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para la asistencia pública, realicen, organicen o celebren loterías, rifas, sorteos y concursos.
Las personas morales sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos
Cuando los participantes tengan esa calidad sin sujetarse a pago, a la adquisición de un bien o la contratación de un servicio.
Para cualquier otra duda o comentario relacionado con el Impuesto Sobre Loterías, Rifas Sorteos, Concursos y Juegos con Apuestas, favor de comunicarse al 227 18 00 extensiones 2227 y 2229 o acudir a Madero 105, 1er. Piso, Col. Centro, Santiago de Querétaro, Qro., en el Departamento de Administración de Contribuciones.